Ventajas fiscales de los expatriados españoles

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Anonyme

Por Jesús Martín: Diario JM

Uno de los temas que se les presenta a los trabajadores expatriados es la manera en la que su nueva situación va a afectar a su fiscalidad, a su IRPF. Es algo que no nos suele preocupar mucho hasta que no se presenta el caso, pero conviene conocer de antemano ciertos aspectos que nos ayudarán a estar más tranquilos con nuestros impuestos.

Existen beneficios fiscales interesantes para los empleados de este tipo, estos vienen recogidos en la normativa del IRPF desde la Ley 40/1998. El objetivo de esta medida es incentivar al español expatriado y favorecer la competitividad y presencia internacional de las empresas.

El régimen especial de los trabajadores expatriados viene en el artículo 7.p) de la ley del IRPF. En este se recoge una exención de las rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero, con un límite de 60100 euros al año. Para acogerse a este régimen especial, se exige un desplazamiento del empleado al extranjero y que el centro de trabajo se sitúe fuera de España (aunque sea temporalmente). Existe además una condición para prevenir el blanqueo, y es que exista en el país de destino un impuesto equiparable al nuestro y que no sea un paraíso fiscal. Hasta el año 2001, se exigía que esta renta exenta de IRPF, se viera gravada en el país donde se realizaba el trabajo, pero ya no es así. Además esto es compatible con el régimen de exención de dietas, para trabajadores que se desplazan al extranjero por menos de 9 meses, que incluye:

  • Gastos de locomoción y dietas por concepto de desplazamiento
  • Gastos de manutención que no superen a 48,08 euros por día (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando)
  • Gastos de alojamiento hasta el importe que se justifique.

Lo bueno de esta ley es que la exención puede ser aplicable, no sólo a los trabajadores que tengan que vivir temporalmente en el extranjero, sino también a los que se tengan que desplazar continuamente para prestar sus servicios a empresas no residentes en España o a Establecimientos Productivos en el extranjero de empresas españolas.

Existe otro régimen fiscal diferente al de los expatriados al que nos podemos acoger, es el llamado Régimen de excesos (artículo 9.A.3.b), que establece la exención de los excesos de renta que perciban los empleados de empresas, con destino al extranjero, sobre las retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España. Como requisito se pide el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante al menos 9 meses. Este régimen es menos común, porque en general beneficia más el primero, pero se da entre directivos cuyo sueldos brutos totales están por encima de ese límite de 60 mil euros.

El Régimen especial de expatriados es incompatible con el Régimen de excesos, pero ambos son compatibles con las dietas por desplazamiento fuera de España que describíamos arriba.

Por último conviene conocer también una nueva directiva de la UE que prohíbe que el salario percibido por un expatriado esté por debajo del sueldo mínimo del país de destino. Esta medida de protección europea ha venido después de que se notara una llegada masiva de trabajadores de Europa del Este que cobraban menos que los trabajadores locales. Además la directiva fija nuevos controles para evitar que las empresas usen el desplazamiento de trabajadores para esquivar las leyes laborales del país de destino. Si un trabajador expatriado ve que estos derechos se incumplen, puede denunciar con toda la ley de su parte.
 

 

Nuestros agradecimientos a Jesús Martín: Diario JM por este post.

 

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